Un poco de historia en el proceso de adopción de mayor de edad
- Diego Chimbi
- 6 ene 2021
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Al parecer, la vuelta al mundo jurídico en tiempos modernos de la institución jurídica de la adopción se debe al emperador Bonaparte quien incluyó, en su código civil, la adopción de mayores de edad. Entre los requisitos teníamos que el adoptante debía ser mayor de cincuenta años y el adoptado también debía contar con la mayoría de edad.
Para nuestro caso colombiano, la adopción se encontraba regulada por los artículos 269 al 287 del Título XIII de la Ley 57 de 1887 (Código Civil), sin embargo en la mencionada normativa, solamente el artículo 276 señala expresamente la adopción de mayor de edad respecto de los tutores y sus prohijados:
El tutor o curador no puede adoptar al que tiene o ha tenido en guarda, hasta que éste haya cumplido la edad de dieciocho años, y aquél le hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela o curaduría, y quedando a paz y salvo en su administración.
De la misma forma, la Ley 140 de 1960 que modificó el mismo articulado del código civil, meramente dispuso en el artículo 275:
ARTÍCULO 275. El tutor o curador no podrá adoptar a su pupilo menor de diez y ocho años, ni antes de que le haya sido aprobada la cuenta de su administración.
Fue a partir de la expedición del Código del Menor con el Decreto 2737 de 1989, que la autorización por parte del legislador en adoptar mayores de edad se hizo explicita:
ARTÍCULO 92. Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de abandono, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal.
Con todo, también podrá adoptarse al mayor de esta edad cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de que éste cumpliere 18 años. El correspondiente proceso se adelantará ante el Juez competente de acuerdo con el trámite señalado en el presente capítulo. Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Actualmente, y a partir de la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 69 estableció la posibilidad de adoptar un mayor de edad siempre y cuando el adoptante lo hubiese tenido bajo su cuidado por lo menos dos años antes de que el futuro adoptivo cumpliera la edad de 18 años. Nueva condición que por supuesto es mucho mas clara que la anterior normativa y que es condición sine qua non para llevar con éxito el proceso de adopción.



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